Ante un caso de un abogado paraguayo que ha denunciado la interceptación de sus comunicaciones y que ha sido tomado por la colegiación organizada de ese país, UIBA suma su respaldo institucional  a través d e la siguiente declaración:

CONSTITUCIONALIDAD, PRIVACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

 Visto la Declaración  Institucional del Colegio de Abogados del Paraguay al respecto de la denuncia formulada ante el CAP, en su carácter de asociado,  por el letrado paraguayo Marciano Daniel Lobo Corbeta en cuanto a sufrir  interferencias ilegales en sus comunicaciones de telefonía móvil -por parte de funcionarios judiciales sin autorización judicial legitima-  surgidas en el marco de su ejercicio profesional en el trámite de una causa penal, la UIBA expresa el deber estatuario de EXPEDIRSE FRENTE A LA GRAVEDAD DE LOS  HECHOS , ya que visceralmente, se afecta la libertad de las comunicaciones, en cuanto  derecho de carácter fundamental que subyace en las Constituciones iberoamericanas 

y en particular en los artículos 12 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, y 17 del Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, que tratan expresamente de la libertad de las comunicaciones, y en particular de la inviolabilidad de la intimidad - con proyecciones al Secreto Profesional en cuanto garantía ciudadana- como un derecho esencial desde el punto de vista subjetivo, que frente a los avances tecnológicos producidos en las últimas décadas,  han desplazado hoy, del primer plano, el debate sobre los derechos de contenido estrictamente subjetivo, para instalar un debate sobre los derechos de tipo colectivo. Así , ha quedado claramente demostrado que ese tipo de actividades  violan los derechos fundamentales  de la intimidad  y de la privacidad, el derecho a estar solo con uno mismo, y en particular por su expansión hacia el derecho colectivo de crear una democracia viva, donde la garantía de la seguridad y lo confianza pasan por preservar la intimidad y el secreto de las comunicaciones que son conjuntamente con la garantía de la auto determinación informativa o comunicacional, la defensa irrestricta del Secreto Profesional. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos  a partir del caso “Kopp vs Suiza” del 28 de marzo de 1998 ha garantizado el derecho al secreto de las comunicaciones  con  extensión a la inviolabilidad de los despachos jurídicos, que tiene que ver con la garantía y la protección de datos, una de las garantías fundamentales de rango Constitucional a nivel internacional.

La  Directiva Comunitaria en materia de Protección de Datos 95/46 para todos los países que integran la Unión Europea, que fija los estándares jurídicos para esa protección, se ha reconocido la acreditación técnica y jurídica de  tal protección adecuada a esa Directiva, teniendo tal homogeneidad de tratamiento internacional, que protege la dignidad, la  constitucionalidad, la legalidad, la confidencialidad y el honor de las  personas que no pueden verse mancillados o menoscabados de la manera como se pretende en este caso  que objetamos. Creemos oportuno citar estos precedentes que han definido la garantía del ejercicio profesional en cuanto a la inviolabilidad del trabajo del abogado, en su tarea estrictamente reservada, y ese secreto que es, además de una garantía profesional, una garantía de la ciudadanía toda. En los últimos 200 años se ha implantado al secreto profesional como una garantía ciudadana, además de una garantía del ejercicio profesional con rango constitucional, y paralelamente legal en todas las jurisdicciones del país, donde los Colegios de Abogados poseen sus leyes y organizaciones que preservan y garantizan el secreto profesional, casi en una condición superior a la que a veces tiene un cliente frente a una actitud de sacerdocio. Por lo tanto, este es un tema vital y central para poder preservar el ejercicio de la defensa y la libertad ciudadana.-

Desde el caso “Klass y otros vs Alemania” del 6 de septiembre de 1978 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha fijado claramente que cualquier norma que pretenda habilitar la interceptación comunicacional de la abogacía además de tener una precisión y una claridad en la determinación de los hechos susceptibles a interceptarse, debe tener una garantía estricta en manos de la justicia, y por el principio de la división de poderes, se le debe conferir al Poder Judicial, a la autoridad judicial, los exámenes de proporcionalidad, donde se acredite el sub principio de idoneidad, El subprincipio de necesidad y que sea el juez quien defina claramente en qué condiciones se puede captar, grabar, reservar y eventualmente difundir o no una comunicación. Ello en el marco de un examen de un proceso penal que de manera alguna puede tener la vaguedad y discrecionalidad por parte del criterio de los funcionarios de turno  

Debemos  custodiar  el Secreto profesional de la Abogacía por ser una garantía ciudadana  por lo cual la UIBA rechaza enérgicamente   la afectación del derecho de defensa y ejercicio de la profesión de abogado frente al Estado y a  particulares; defiende el Reconocimiento positivo de la privacidad con rango de  derecho fundamental; reivindica la  Protección de la intimidad , de la dignidad y libertad de la persona; la  Protección de datos y el  Derecho al secreto de las comunicaciones a través de los cuatro principios:  1. Principio básico de Libertad de comunicación,  2. Principio básico del Secreto del mensaje, 3. Principio de autodeterminación informativa (inviolabilidad del domicilio; secreto de las comunicaciones e intimidad informativa)   y 4  Derecho a la intimidad personal.-

Se debe respetar el principio de Reserva de ley por el cual  se requiere una ley de singular precisión que eventualmente permitiera tales interceptaciones  previendo que las medidas de intromisión o intervención de las comunicaciones deben estar preestablecidas legalmente con claridad y precisión, fijando el alcance y modalidades, respetando que sólo sea por autorización de autoridad judicial.-Este principio de Irrenunciable presencia de la garantía judicial  se funda en la División de Poderes y en que el Poder Judicial ostenta el monopolio de exclusividad jurisdiccional en la eventual restricción, dando solución en cada caso.-

 

POR ELLO LA UIBA DECLARA:

 

1.- REPUDIA LA INTERCEPTACION COMUNICACIONAL DEL COLEGA PARAGUAYO MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA.

 

2.- DICHO AGRAVIO CONSTITUYE UN ATAQUE ILEGAL A TODO EL EJERCICIO DE LA ABOGACIA,EN ESPECIAL IBEROAMERICANA.,VULNERANDO EL SECRETO PROFESIONAL Y LA INDEPENDENCIA ABOGADIL.-

 

3.- SU SOLIDARIDAD CON EL COLEGA PARAGUAYO MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA.-

 

4.- ADHERIR A LA DECLARACION DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL PARAGUAY EN CUANTO AL REPUDIO DE LO SUCEDIDO Y SU SOLIDARIDAD CON EL COLEGA PARAGUAYO.-

 

5.- COMUNICAR A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DEL PARAGUAY PARA QUE SE DESLINDEN TODAS LAS RESPONSABILIDADES FRENTE AL HECHO DENUNCIADO Y QUE SE ARBITREN TODOS LOS MEDIOS NECESARIOS PARA EVITAR SU REITERACION .-

Madrid, 11 de octubre de 2021

                                           

 

Carlos Alberto Andreucci                                              Ramón Jáudenes López de Castro

Presidente                                                                      Secretario General

 

Descargar la declaración en formato pdf: PARAGUAY: CONSTITUCIONALIDAD, PRIVACIDAD Y SECRETO PROFESIONAL

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